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Quejas Colectivas

Requisitos para quejas colectivas

Las quejas colectivas se procesan de manera diferente que las quejas individuales (29 CFR 1614.204). La fase de asesoramiento informal es el mismo, exigiéndose a cada cada participante en la demanda colectiva que se someta a asesoramiento individual. Una vez que se haya completado el asesoramiento, la queja colectiva será remitida a la Oficina de campo o de distrito de EEOC más cercana, para su investigación. Se nombrará un AJ de EEOC para decidir si aceptar o desestimarla queja colectiva. El AJ examinará la demanda colectiva para determinar si satisface los requisitos de certificación colectiva, de:

  • Número
  • Comunalidad
  • Tipicidad
  • Adecuación de la representación

Una queja colectiva puede ser cancelada por no cumplir con los requisitos mencionados anteriormente o por cualquiera de los motivos expuestos en las quejas individuales. Una queja colectiva puede comenzar como un queja individual. Si se comprueba que hay más partes afectadas por los mismos problemas, los quejosos pueden solicitar la certificación colectiva en cualquier punto razonable del proceso (29 CFR 1614.204b).

Proceso de aceptación de quejas colectivas

El AJ enviará a la agencia y al representante del grupo su decisión sobre su aceptación de la queja colectiva. La agencia tiene 40 días a partir de la recepción de la decisión del AJ para emitir una orden final. Esta orden deberá notificar al agente si la agencia implementará la decisión del AJ o no. Si la orden final de la agencia no utiliza la decisión del AJ, también deberá presentar una apelación ante OFO de EEOC. La apelación deberá incluir una copia de la orden final de la agencia (29 CFR 1614.204d7).

La desestimación de una queja colectiva debe informar al representante del grupo si la queja seguirá como queja individual o si también será desestimada como queja individual. La desestimación deberá informar al representante del grupo de su derecho de apelar ante OFO de EEOC de presentar una acción civil en un tribunal federal.

Responsabilidades de la agencia vez que la queja colectiva sea aceptada

Una vez que una queja colectiva sea aceptada, la agencia deberá utilizar los medios razonables para notificar a los participantes del grupo lo siguiente:

  • La aceptación de la queja colectiva
  • Una descripción de los asuntos aceptados como parte de la denuncia
  • Una explicación de la naturaleza obligatoria de la decisión o resolución final sobre los participantes del grupo 
  • El nombre, dirección y número telefónico del representante del grupo
  • 29 CFR 1614.204e

Decisión final

En lugar de una investigación de la agencia informante, un AJ de EEOC desarrolla el registro a través del descubrimiento y la audiencia. El AJ emitirá una decisión recomendada a la agencia. La agencia tiene 60 días a partir de la recepción de la decisión del AJ para emitir su decisión final. Su decisión final puede aceptar, desestimar o modificar la decisión recomendada por el AJ. Si la agencia no emite una decisión final, la decisión recomendada del AJ se convertirá en la decisión final para la queja colectiva.  

Demanda de desagravio de una persona en una demanda colectiva

Cuando se encuentre discriminación en la decisión final, un participante del grupo tendrá 30 días a partir de la recepción de la notificación para presentar una reclamación por escrito a la agencia, sobre cualquier desagravio al que sienta tener derecho. La reclamación de desagravio debe mostrar que el reclamante es participante de grupo con derecho al desagravio. Los reglamentos de EEOC establecen que cuando se ha demostrado la discriminación, existe un supuesto de discriminación hacia todos los participantes del grupo. La agencia debe mostrar evidencias claras y convincentes de que algún participante del grupo no tiene derecho a desagravio. La agencia debe emitir una decisión final sobre el reclamo de desagravio de cada persona a más tardar a 90 días de la presentación. EEOC aún tendrá jurisdicción sobre el reclamo. Por lo tanto, todas las apelaciones deben hacerse a OFO de EEOC o podrá presentarse una acción civil presentada ante un tribunal federal (29 CFR 1614.204 (1) (3)).

Resolución de una demanda colectiva

El representante del grupo y la agencia pueden resolver la queja en cualquier momento. Se debe proporcionar  una notificación de la resolución a todos los participantes del grupo y un AJ de EEOC la deberá revisar y aprobar. Si  el AJ no considera justa la resolución para todo el grupo, una decisión de abandonar el acuerdo y sustituir al representante del grupo con algún otro participante elegible del grupo, para continuar con el procesamiento de la queja colectiva. La decisión puede ser apelada ante EEOC. Si el AJ decide que la resolución es justa para todo el grupo en su conjunto, ésta será obligatoria para todos los participantes del grupo (29 CFR 1614.204g).

Apelaciones de demandas colectivas

En el caso de apelaciones de demandas colectivas, el representante del grupo o la agencia podrán apelar la decisión de un AJ de aceptar o desestimar la totalidad o parte de la queja colectiva. Un participante del grupo puede apelar una decisión final sobre una solicitud individual de desagravio, de acuerdo a la comprobación de una discriminación colectiva global. Por último, el representante del grupo o la agencia podrán apelar de la decisión de un AJ, sobre la pertinencia de una liquidación propuesta para una demanda colectiva (29 CFR 1614.401c).