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Preguntas Frecuentes

¿La justicia medioambiental es un requisito nuevo?

No. Los beneficiarios de ayuda federal han sido obligados a certificar y U.S. DOT debe garantizar la no discriminación bajo el Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964 y muchas otras leyes, reglamentos y políticas.

¿A quién están dirigidos el Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964 y la justicia medioambiental?

El Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964, prohíbe la discriminación con motivo de raza, color y origen nacional. La Orden ejecutiva 12898 está dirigida a personas pertenecientes a cualquiera de los siguientes grupos:

  • Negros: Personas con ascendencia de cualquiera de los grupos raciales negros de África.
  • Hispanos: Persona de origen mexicano, puertorriqueño, cubano, centroamericano o sudamericano o de otra cultura u origen español, sin importar la raza.
  • Asiáticos americanos: Personas provenientes de cualquiera de los pueblos originales del Lejano Oriente, Sudeste de Asia, el subcontinente indio, o de las Islas del Pacífico.
  • Indios americanos y nativos de Alaska: Personas con ascendientes en cualquiera de los pueblos originarios de América del Norte y que mantiene identificación cultural a través de afiliación tribal o reconocimiento comunitario.
  • Bajos ingresos: Personas cuyo ingreso familiar (o en el caso de una comunidad o grupo, cuyos ingresos medios del hogar estén en o por debajo de las pautas del Departamento de salud y servicios humanos de EE.UU. (U.S. Department of Health and Human Services).

¿El Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964 y la Justicia medioambiental son aplicables a todas las decisiones de transporte?

Sí. La preocupación por la justicia medioambiental debe integrarse a todas las decisiones de transporte, desde la primera idea acerca de un plan de transporte hasta las operaciones posteriores a la construcción y mantenimiento. La Orden de U.S. DOT se aplica a todas las políticas, programas y otras actividades realizadas, financiadas o aprobadas por la Administración federal de autopistas (FHWA), la Administración federal de tránsito (FTA) u otros componentes de U.S. DOT:

  • Decisiones de políticas.
  • Planificación de sistemas.
  • Planificación metropolitana y estatal.
  • Desarrollo de proyectos y revisión medioambiental bajo NEPA.
  • Diseños preliminares.
  • Ingeniería de diseños finales.
  • Derechos de vía.
  • Construcción.
  • Operaciones y mantenimiento.