Preguntas y Respuestas para la Nueva Directiva de Administración 110
Esto se obtuvo del sitio Web de la Equal Employment Opportunity Commmission [Comisión de Igualdad de Oportunidades Laborales] de EE.UU.
P:¿Qué es Directiva de Administración de EEOC 110?
R: Es una nueva directriz emitida por la EEOC vigente a partir del 9 de noviembre de 1999. La EEOC enmendó 29 C.F.R. Parte 1614 para mejorar el sector federal del proceso de EEO. Esta directriz describe detalladamente los procedimientos que deben seguirse al procesar quejas de discriminación presentadas por empleados federales y solicitantes de empleo federal que aducen discriminación laboral bajo las regulaciones enmendadas de 1614.
P: ¿Aplicará de todos modos a mi caso la Directiva de Administración de EEOC 110, ya que presenté mi queja formal de EEO antes de que entrará en vigencia la regulación enmendada?
R: Sí. La nueva Directiva de Administración de EEOC 110 aplica a todos los casos pendientes ante las agencias a partir del 9 de noviembre de 1999, y a todas las audiencias y apelaciones pendientes en esa fecha.
P: ¿Discrepa mucho la nueva Directiva de Administración de EEOC 110 con respecto a la Directiva de Administración de EEOC 110 anterior?
R: Sí. La MD revisada explica todos los cambios regulatorios nuevos, así como algunos otros cambios al proceso que no están reflejados en la regulación.
P: ¿Es la Directiva de Administración de EEOC 110 únicamente para el personal de las agencias federales?
R. No. Es para cualquiera que desee conocer más sobre el proceso de EEO del sector federal.
P: ¿Cómo puedo obtener una copia de la nueva Directiva de Administración 110?
R: Hay dos maneras de hacerlo:
- Puede solicitarle una copia al centro de publicaciones de EEOC al llamar gratis al (800) 669-EEOC (voz); o (800) 800-3302 (TDD). Esta información está disponible en formatos alternativos contra solicitud.
- Puede imprimir o descargar una copia del sitio Web de la EEOC en www.eeoc.gov
P: ¿Por qué agregó la EEOC una sección sobre fragmentación?
R: La EEOC espera que al agregar una sección que trate sobre fragmentación a la nueva MD-110, las agencias comprenderán de mejor manera cómo revisar los alegatos de las quejas formales de EEO para impedir que las quejas se "fragmenten". La fragmentación es un término utilizado para describir la manera en que el procesamiento que utiliza una agencia para una queja de EEO puede lograr que un reclamo legal válido se convierta en algo menos que un reclamo legal válido.
Asesoría de EEO
P. ¿Existe algún cambio en el proceso de asesoría de EEO?
R. Sí. Si la agencia acuerda ofrecerle a un caso una Resolución Alternativa de Disputas (ADR), el asesor de EEO debe decirle al acusador que puede elegir ya sea participar en el programa de ADR o recibir asesoría. El asesor explicará a fondo el programa de ADR de la agencia. El asesor también proporcionará por escrito los requisitos para iniciar una queja formal de EEO, si la disputa no se resuelve por medio de asesoría o ADR.
P: ¿Cuáles son los nuevos requisitos de capacitación para los asesores de EEO?
R: Se requiere que todos los asesores de EEO reciban todos los años por lo menos ocho horas de capacitación continua en asesoría. La EEOC también requiere que todos los nuevos Asesores de EEO reciban un mínimo de 32 horas de capacitación para Asesores de EEO antes de asumir sus responsabilidades de asesoría.
Resolución Alternativa de Disputas (ADR)
P: ¿Existen requisitos nuevos de ADR que las agencias deben cumplir?
R: Sí, en la actualidad la Comisión requiere en la Sección 1614.102(b)(2) y en la nueva MD 110, que todas las agencias establezcan o pongan a la disposición una programa de resolución alternativa de disputas tanto durante el proceso previo a la queja como durante el proceso de queja formal. Cuando una persona se pone en contacto con un asesor de EEO, el asesor le dirá que puede elegir entre recibir asesoría o participar en el programa de ADR, si la agencia ofrece ADR para ese caso en particular.
P: ¿Qué aspectos de su programa de ADR debe comunicar una agencia a los acusadores?
R: Los agraviados que buscan asesoría de EEO de conformidad con la Sección 1614.105 o que están de acuerdo en participar en el programa de ADR de una agencia para resolver una queja de EEO deben estar bien informados de lo siguiente:
- la manera en que trabaja el programa de ADR de la agencia
- la oportunidad de participar en el programa cuando la agencia accede a ofrecer ADR para un caso específico
- el derecho a presentar una queja formal si la ADR no logra obtener una resolución.
Enmienda de los Reclamos Similares y Relacionados
P: ¿Cómo debe procesar la agencia los reclamos nuevos surgidos a consecuencia de la presentación de una queja bajo la nueva MD 110?
R: Si un reclamo posterior es similar o se relaciona con la queja anterior, entonces la agencia debe acusar recibo de la enmienda de la queja por escrito y proceder a investigar el reclamo. Si el reclamo posterior no es similar o no está relacionado con una queja anterior, debe procesarle como una queja individual y debe consolidarse con las otras quejas presentadas por el mismo acusador. En la etapa de audiencias, el acusador puede solicitarle al juez administrativo la enmienda de la queja, si es similar o se relaciona con una queja anterior. La agencia o el acusador pueden solicitarle al juez administrativo que consolide la queja con los nuevos reclamos surgidos como consecuencia de la presentación de la audiencia que no sean similares o que no se relacionen con una queja anterior.
Investigación
P: ¿Existe algún cambio en la manera en que los acusadores solicitan las audiencias?
R: Sí. Se requiere que la agencia le notifique al acusador sobre el derecho de solicitar una audiencia directamente a la oficina distrital o regional de la EEOC.
P: ¿Existen requisitos de capacitación para los investigadores de EEO?
R: Sí. Se requiere que todos los investigadores de EEO reciban todos los años por lo menos ocho (8) horas de capacitación continua. Todos los investigadores de EEO deben haber completado por lo menos treinta y dos (32) horas de capacitación en investigación.
Audiencia de la EEOC
P: ¿Cómo llega mi expediente a la EEOC después de haber solicitado una audiencia?
R: La agencia debe enviar una copia del expediente de la queja a la oficina distrital o regional de la EEOC dentro de los 15 días posteriores a la fecha de recepción de la solicitud del acusador. La agencia todavía debe hacer los arreglos para la sala de audiencias y para la transcripción literal bajo la nueva MD 110.
P: ¿Cómo sabrá la agencia si el acusador ha solicitado una audiencia?
R. El acusador debe enviar una copia de la solicitud a la agencia. Adicionalmente, la EEOC emitirá para las partes una orden para el registro de las acciones judiciales cuando se haya recibido la solicitud de audiencia de parte del acusador.
Decisión del Juez Administrativo
P: ¿Existe algún cambio en el efecto que tiene la decisión de un juez administrativo? ¿Es final la decisión del juez administrativo?
R: Sí. La decisión de un juez administrativo es final de conformidad con las nuevas regulaciones, si la agencia no apela la decisión dentro de los cuarenta (40) días posteriores a su fecha de emisión.
P: ¿Tiene el juez administrativo algún tipo de autoridad adicional bajo la nueva MD 110?
R: Sí. Los jueces administrativos poseen autoridad para determinar el monto de los daños y perjuicios y de los honorarios del abogado para los casos en los que corresponde. También poseen autoridad adicional para desestimar casos y ordenar un descubrimiento adicional cuando el expediente de la queja está incorrecto o incompleto. Los jueces administrativos también pueden ordenar sanciones por la falta de cooperación durante una investigación o por la falta de cumplimiento de las órdenes o requerimientos.
El Proceso de Apelación
P: ¿De qué manera ha cambiado el proceso de apelación?
R: Bajo las nuevas regulaciones y la nueva MD-110, tanto el acusador como la agencia pueden apelar la decisión de un juez administrativo o de una queja individual. El período de tiempo durante el que puede apelar un acusador todavía es de 30 días a partir de la fecha de recepción de la acción final o desestimación de la agencia. La agencia debe presentar una apelación dentro de los 40 días posteriores a la fecha de recepción de la decisión del juez administrativo, en caso decidiera no implementar en su totalidad la decisión del juez administrativo.
Acción Final de la Agencia
P. ¿Cuál es la acción final de una agencia?
R: La acción final de una agencia es la determinación final de la agencia en lo que respecta a una queja. Por ejemplo, la decisión final de una agencia es un tipo de acción final de la agencia para casos en que la agencia desestima una queja. Otro tipo de acción final de la agencia es la orden de la agencia de apelar o implementar en su totalidad la decisión del juez administrativo.
Reconsideración
P: ¿Cuáles son los cambios al considerar las Solicitudes de Reconsideración?
R: Las dos normas para conceder una solicitud de reconsideración son: (1) la decisión aplicó una interpretación claramente errónea de los hechos materiales o la ley; o (2) la decisión afectaría de manera substancial a las políticas, prácticas u operaciones de la agencia.
Esta página se modificó por última vez el 10 de febrero de 2000.